
Impuestos
Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones PĆŗblicas y al Estado para soportar los gastos pĆŗblicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas fĆsicas, como a personas jurĆdicas.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como lo conocemos hoy en dĆa), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
Lo siguiente hace referencia al acuerdo 52 del 31 de diciembre del 2013, ESTATUTO TRIBUTARIO DE CHIA CUNDINAMARCA.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS (ICA)
ARTĆCULO 33: HECHO GENERADOR
El hecho generador del impuesto de industria y comercio estÔ constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del
Municipio de ChĆa, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
ARTĆCULO 34: ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Se considera, para fines del presente estatuto, como actividad industrial la dedicada a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes y cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
ARTĆCULO 35: ACTIVIDADES COMERCIALES
Se entiende por actividad comercial la dedicada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancĆas, al por mayor como al por menor y las demĆ”s definidas como tales en el Código del Comercio, siempre y cuando no estĆ©n consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
ARTĆCULO 36. ACTIVIDADES DE SERVICIOS
SerÔn consideradas actividades de servicios, las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad que generan un ingreso para el que las desarrolla y un beneficio para el usuario, mediante la realización de las siguientes o anÔlogas actividades.
-
Expendió de bebidas, comidas y licores.
-
Restaurantes.
-
CafĆ©s, heladerĆas.
-
Moteles, hostales, hoteles, apartamentos turĆsticos, amoblados y residencias.
-
Transporte terrestre.
-
Agencias de Viajes.
-
Aparcaderos.
-
Intermediación comercial como corretaje, comisión, mandatos.
-
Servicios de publicidad.
-
Medios de comunicación.
-
Clubes sociales.
-
Sitios de recreación.
-
Salones de belleza y peluquerĆas.
-
Servicios funerarios.
-
Talleres de reparación eléctrica y reparación mecÔnica.
-
Auto mobiliarias y afines monta llantas y diagnosticentros.
-
Lavado de vehĆculos.
-
Engrase y cambio de aceite
-
LavanderĆas y tintorerĆas
-
Salas de cine
-
Arrendamiento de pelĆculas y reproducciones de audio video
-
Compraventa, administración y arrendamientos de bienes inmuebles.
-
Servicio de consultorio profesional o a travƩs de sociedades regulares o de hecho.
-
Servicios profesionales prestados por personas naturales (Profesionales liberales o independientes)
-
Servicios PĆŗblicos.
-
Servicios telefónicos, celular e Internet.
-
Servicios de Bodegaje y almacenamiento de cualquier naturaleza.
-
Interventoras, obras civiles y demƔs.
-
Construcción de vĆas y urbanizaciones.
-
Construcción y urbanizaciones.
-
Radio, televisión (incluida la televisión por cable), computación.
-
Actividades financieras.
Adicionalmente a las actividades enunciadas en el presente artĆculo, se entienden como actividades de servicios toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurĆdica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
ARTĆCULO 39: CAUSACION Y PERIODO GRAVABLE
El Impuesto de Industria y Comercio se causa con una periodicidad anual. ComenzarÔ a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen.
El perĆodo gravable por el cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio es igual al aƱo calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar y pagar la declaración. Puede existir un perĆodo inferior en los casos de iniciación o terminación de actividades.
ParÔgrafo 1º
A los contribuyentes que voluntariamente de manera bimestral, presenten y paguen la totalidad de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, se le otorgarĆ” a manera de estĆmulo un descuento igual al Ćndice de precios al consumidor (IPC) del aƱo inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
ParÔgrafo 2º
Quienes se acojan a la bimestral optativa señalada en el parÔgrafo anterior, no deberÔn presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios, y estarÔn obligados a cumplir con la presentación y pago de la declaración del impuesto durante los seis (6) bimestres del año, so pena de ser sancionados conforme con las reglas previstas en este estatuto por cada uno de los bimestres en los cuales no se cumpla con la obligación escogida de forma libre.
ParÔgrafo 3º
Quienes se acojan a la bimestralidad optativa, deberĆ”n manifestar esta decisión en forma escrita a la SecretarĆa de Hacienda Municipal o dependencia que haga sus veces, dentro del primer bimestre del correspondiente aƱo fiscal, el incumplimiento de esta norma anula, cualquier declaración que sea presentada dentro de estos plazos, y los pagos consignados en las mismas, se entenderĆ”n como un pago anticipado.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS
ARTĆCULO 40: PLAZO PARA DECLARARLO Y PAGARLO
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, deberƔn declarar, presentar y pagar el impuesto a cargo:
-
Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de Marzo, tendrĆ” un descuento de 10%.
-
Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de Abril, tendrĆ” un descuento de 5%.
-
Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros en el mes de mayo, NO tendrÔ descuento ni sanción.
-
Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a partir del 1 de junio se le aplicara la sanción e intereses de mora de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
ParƔgrafo 1
Si una declaración es presentada dentro de los tĆ©rminos del anterior artĆculo, pero no fue pagada, se entenderĆ” que no tiene derecho al descuento por pronto pago y esta tendrĆ” que ser corregida.
CODIGO CIIU
55211 restaurantes, cafƩs y otros establecimientos pequeƱos que expendan bebidas o comidas.
Según modificación del acuerdo 87 del 2015, 5521 restaurantes, cafés y otros establecimientos pequeños que expendan bebidas o comidas, con tarifa 10*1000.