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Impuestos

Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones PĆŗblicas y al Estado para soportar los gastos pĆŗblicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas fĆ­sicas, como a personas jurĆ­dicas.

La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como lo conocemos hoy en dĆ­a), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

Lo siguiente hace referencia al acuerdo 52 del 31 de diciembre del 2013, ESTATUTO TRIBUTARIO DE CHIA CUNDINAMARCA.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS (ICA)

 

ARTƍCULO 33: HECHO GENERADOR

El hecho generador del impuesto de industria y comercio estÔ constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del

Municipio de ChĆ­a, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

 

ARTƍCULO 34: ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Se considera, para fines del presente estatuto, como actividad industrial la dedicada a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes y cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

 

ARTƍCULO 35: ACTIVIDADES COMERCIALES

Se entiende por actividad comercial la dedicada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor como al por menor y las demÔs definidas como tales en el Código del Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

 

ARTƍCULO 36. ACTIVIDADES DE SERVICIOS

SerÔn consideradas actividades de servicios, las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad que generan un ingreso para el que las desarrolla y un beneficio para el usuario, mediante la realización de las siguientes o anÔlogas actividades.

 

  • Expendió de bebidas, comidas y licores.

  • Restaurantes.

  • CafĆ©s, heladerĆ­as.

  • Moteles, hostales, hoteles, apartamentos turĆ­sticos, amoblados y residencias.

  • Transporte terrestre.

  • Agencias de Viajes.

  • Aparcaderos.

  • Intermediación comercial como corretaje, comisión, mandatos.

  • Servicios de publicidad.

  • Medios de comunicación.

  • Clubes sociales.

  • Sitios de recreación.

  • Salones de belleza y peluquerĆ­as.

  • Servicios funerarios.

  • Talleres de reparación elĆ©ctrica y reparación mecĆ”nica.

  • Auto mobiliarias y afines monta llantas y diagnosticentros.

  • Lavado de vehĆ­culos.

  • Engrase y cambio de aceite

  • LavanderĆ­as y tintorerĆ­as

  • Salas de cine

  • Arrendamiento de pelĆ­culas y reproducciones de audio video

  • Compraventa, administración y arrendamientos de bienes inmuebles.

  • Servicio de consultorio profesional o a travĆ©s de sociedades regulares o de hecho.

  • Servicios profesionales prestados por personas naturales (Profesionales liberales o independientes)

  • Servicios PĆŗblicos.

  • Servicios telefónicos, celular e Internet.

  • Servicios de Bodegaje y almacenamiento de cualquier naturaleza.

  • Interventoras, obras civiles y demĆ”s.

  • Construcción de vĆ­as y urbanizaciones.

  • Construcción y urbanizaciones.

  • Radio, televisión (incluida la televisión por cable), computación.

  • Actividades financieras.

 

Adicionalmente a las actividades enunciadas en el presente artĆ­culo, se entienden como actividades de servicios toda tarea, labor o trabajo ejecutado por  persona natural o jurĆ­dica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.   

 

ARTƍCULO 39: CAUSACION Y PERIODO GRAVABLE

El Impuesto de Industria y Comercio se causa con una periodicidad anual. ComenzarÔ a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen.

El perĆ­odo gravable por el cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio es igual al aƱo calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar y pagar la declaración. Puede existir un perĆ­odo inferior en los casos de iniciación o terminación de actividades.

 

ParÔgrafo 1º

A los contribuyentes que voluntariamente de manera bimestral, presenten y paguen la totalidad de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, se le otorgarÔ a manera de estímulo un descuento igual al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

 

ParÔgrafo 2º

Quienes se acojan a la bimestral optativa señalada en el parÔgrafo anterior, no deberÔn presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios, y estarÔn obligados a cumplir con la presentación y pago de la declaración del impuesto durante los seis (6) bimestres del año, so pena de ser sancionados conforme con las reglas previstas en este estatuto por cada uno de los bimestres en los cuales no se cumpla con la obligación escogida de forma libre.

 

ParÔgrafo 3º

Quienes se acojan a la bimestralidad optativa, deberÔn manifestar esta decisión en forma escrita a la Secretaría de Hacienda Municipal o dependencia que haga sus veces, dentro del primer bimestre del correspondiente año fiscal, el incumplimiento de esta norma anula, cualquier declaración que sea presentada dentro de estos plazos, y los pagos consignados en las mismas, se entenderÔn como un pago anticipado.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

 

ARTƍCULO 40: PLAZO PARA DECLARARLO Y PAGARLO

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, deberƔn declarar, presentar y pagar el impuesto a cargo:

 

  • Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de Marzo, tendrĆ” un descuento de 10%.

  • Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de Abril, tendrĆ” un descuento de 5%.

  • Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros en el mes de mayo, NO tendrĆ” descuento ni sanción.

  • Quien presente y pague el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a partir del 1 de junio se le aplicara la sanción e intereses de mora de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

 

ParƔgrafo 1

Si una declaración es presentada dentro de los términos del anterior artículo, pero no fue pagada, se entenderÔ que no tiene derecho al descuento por pronto pago y esta tendrÔ que ser corregida.

 

CODIGO CIIU

55211 restaurantes, cafƩs y otros establecimientos pequeƱos que expendan bebidas o comidas.

SegĆŗn modificación del acuerdo 87 del 2015, 5521 restaurantes, cafĆ©s y otros establecimientos pequeƱos que expendan bebidas o comidas, con tarifa 10*1000.    

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