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Nomina

Es una Lista de los nombres de trabajadores que estĆ”n en la plantilla de una empresa o entidad pĆŗblica y cobran un sueldo de ella. El formato estĆ”ndar de una nómina estĆ” regulado por el código sustantivo del trabajo y se marca una estructura y contenido mĆ­nimo que se debe respetar en todo caso. El marco normativo que le corresponde aplicar a las micro empresas se encuentra contenido en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015, y lo correspondiente a obligaciones laborales se aborda especĆ­ficamente en el CapĆ­tulo 11.

Estructura de la Nomina
  1. Encabezado: Todo documento contable debe contener los datos identificables de la empresa y de dicho documento:

  • Razón social o nombre (persona natural)

  • Nit o C.c.

  • Dirección del establecimiento de trabajo o comercio

  • Nombre del documento

  • Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina

  • Fecha de Pago.

 

     2. Esquema central de dos partes:

   Primera Parte:

  • Nombres y apellidos

  • Documento de identidad

  • Cargo

  • Días laborados

  • Valor devengado

  • Deducciones

  • Neto pagado

  • Firmas y documentos de identidad de los empleados.

   Segunda parte

  • Aportes a seguridad social: salud, riegos profesionales y fondo de pensiones, caja de compensación.

  • Apropiaciones para prestaciones sociales.

 

3. Lugar de emisión, firma y sello por la empresa, firma del trabajador, firma de quien elabora, revisa y aprueba.

Componentes de la Nomina

La nomina estĆ” compuesta por tres partes; el devengado, las deducciones y las apropiaciones.

1. El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor estĆ” compuesto por el salario bĆ”sico, horas extras recargos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

2.  Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado. (La ley explĆ­citamente aclara que no se puede hacer ninguna deducción sin la plena autorización del empleado).

3.   Las apropiaciones, son los valores que la empresa deba pagar, como es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos profesionales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantĆ­as, intereses sobre cesantĆ­as, vacaciones).

Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al finalizar el mes, las apropiaciones se pagan en los primeros dƭas del siguiente mes o un aƱo despuƩs dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que pagar esos valores.

Encontraras toda la información en el Código Sustantivo del trabajo y en la ley 100/93 para el sistema de seguridad social integral.

Limpia tu mente del "NO PUEDO"

Relación Laboral

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad fĆ­sica e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.

El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente mencionados.

Contratos Laborales

Contrato a TƩrmino Fijo

Tiene una duración entre un dĆ­a y tres aƱos y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantĆ­as, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 dĆ­as. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a travĆ©s de terceros, entidades conocidas como temporales. 

 

Contrato a tƩrmino indefinido

No tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por crĆ©ditos y prĆ©stamos entre otros. 

Contrato de Obra o labor
Descarga Contrato

Tiene una duración entre un dĆ­a y tres aƱos y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantĆ­as, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 dĆ­as. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a travĆ©s de terceros, entidades conocidas como temporales. 

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurĆ­dica) especializada en alguna labor especĆ­fica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en comĆŗn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. 

RECUERDA LA FRACE: YO QUIERO, YO PUEDO Y SOY CAPAZ.

El Paso a Paso de la Nomina

Devengados

1.   Salario: Para empezar con la nomina debemos tener claro los nombres, apellidos y documentos de identidad de nuestros empleados que podemos encontrar en el contrato laboral, igualmente con el salario pactado directamente relacionado con su cargo en la empresa. 

2.   Salario BĆ”sico: El salario bĆ”sico se realiza con los dĆ­as laborados por el empleado. Tomamos el salario y lo dividimos por los 30 dĆ­as del periodo, luego lo multiplicamos por los dĆ­as laborados.

3.   Auxilio de transporte: Todo empleado que devengue mensualmente menos de dos salarios mĆ­nimos tiene derecho a recibir, ademĆ”s de su salario, un valor adicional por este concepto. Para el aƱo 2016 es de $77.700 (La cuantĆ­a la determina el ministerio de trabajo durante los Ćŗltimos dĆ­as del aƱo).

4.   Horas extras: Para contabilizar las horas extras necesitamos saber cuĆ”l es la Remuneración trabajo ordinario y suplementario, que se expresa de la siguiente manera;

  • Jornada Ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la mĆ”xima legal.

  • Jornada MĆ”xima: La duración mĆ”xima legal de la jornada de trabajo es de 8 horas al dĆ­a y 48 a la semana. La jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 aƱos, 4 horas diarias y 24 semanales; entre 14 y 16 aƱos, 6 horas diarias y 36 semanales.

  • Trabajo diurno y nocturno: El trabajo diurno estĆ” comprendido entre las 6 a.m. y las 10 p.m.; el trabajo nocturno estĆ” comprometido entre las 10 p.m. y las 6 a.m.

  • Descanso el dĆ­a sĆ”bado: Para el descanso el dĆ­a sĆ”bado pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por 2 horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sĆ”bado.

  • Trabajo extra: Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la jornada mĆ”xima legal.

  • LĆ­mite trabajo extra: En ningĆŗn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrĆ”n exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la jornada de trabajo se ampliĆ© por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10.

 

Conociendo de antemano esta información, ahora aplicaremos las formulas para los respectivos recargos por trabajo nocturno, suplementario y descansos remunerados;

Deducciones

1.    Sistema de seguridad social: En este Ć­tem relacionamos las entidades en las que estĆ”n obligados los empleadores a afiliar a todos sus trabajadores, como son; 

2.   Para el resto de deducciones podemos incluir cooperativas, libranzas, etc. como descuentos aprobados por el empleado.

Apropiaciones

Son pagos que tiene que hacer la empresa buscando el IBC (Ingreso base de cotización) restando al total devengados el auxilio de transporte.

Los porcentajes para trabajar son los que le corresponde a la empresa en la parte de arriba.

Para evitar la corrupción nace en Colombia la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social. Puedes encontrar mas información aqui:

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